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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1935
CONTRAFIANZA EN AMPARO, TRATANDOSE DE DESOCUPACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1935
Si se reclama en amparo la sentencia pronunciada en un juicio sumario de desahucio y se concedió la suspensión del acto reclamado, y el tercero perjudicado ofrece contrafianza, ésta debe aceptarse, porque de ejecutarse el acto reclamado, no queda sin materia el juicio de garantías, puesto que si fuese concedido el amparo, no existe imposibilidad de volver las cosas al estado que tenían antes de la violación.
Precedentes
Amparo 187/37. Andrade Luis S. 8 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LI, página 1570. Queja en amparo civil 535/36. Arizmendi C. Gustavo. 24 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LI, página 1001. Queja 719/36. Martínez Salvador. 9 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo L, página 1451. Queja 524/36. Armería Alfredo. 23 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIX. Página 1857. Queja en amparo civil 414/36. Sociedad Cooperativa de Canteros de Santa Ursula y Anexas. 22 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.