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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1936
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1936
Si el tercero perjudicado promueve la revocación de la suspensión concedida en el amparo, fundándose en que ya se dictó sobreseimiento en el juicio, no es motivo bastante para revocar la resolución del Juez de Distrito que negó la revocación, la circunstancia que el propio Juez resolvió de plano el incidente, sin tramitarlo al pedir los informes respectivos a las autoridades responsables, esa tramitación sería ociosa, ya que dichas autoridades fueron ajenas al hecho que invocó el tercero perjudicado, como motivo superveniente.
Precedentes
Amparo civil. Suspensión por causa superveniente 8208/36. Beneficencia Española. 8 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.