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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2027
DEPOSITARIOS, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2027
Cuando un depositario no se ajusta a las prevenciones de la autoridad que lo nombró, sino que se excede de las mismas, el remedio no está en la vía de amparo, cuya materia es la situación jurídica tal como resulta de las determinaciones tomadas por la autoridad responsable, y no la de hecho opuesta a esas mismas determinaciones, pues si éstas no son debidamente acatadas y cumplidas por los interesados, es a la propia autoridad a quien incumbe hacerlas cumplir en sus términos, en la vía y forma que al efecto establecen las leyes procesales comunes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8490/36. Pasquel Alfonso. 11 de junio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.