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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2027
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2027
La suspensión del procedimiento, entendida razonablemente, no puede tener por efecto impedir todas las actuaciones judiciales, sino sólo aquellas que tiendan a preparar la sentencia o a ejecutarla; pues sería absurdo que por haberse decretado la suspensión en el juicio, el Juez se negara a promover lo necesario para mantener los hechos en la misma situación procesal existente al tiempo de la suspensión, y para que tal situación perdure ajustada a los términos respectivos de la ley, ya que la suspensión del procedimiento no puede implicar la destrucción de las situaciones jurídico-procesales, ya establecidas al tiempo de decretarla, pues literal e ideológicamente, "suspender" es cosa distinta de "deshacer".
Precedentes
Amparo civil en revisión 8490/36. Pasquel Alfonso. 11 de junio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.