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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2092
CONTRAFIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2092
De conformidad con el párrafo segundo del artículo 173 de la Ley de Amparo, en relación con el 126, la contrafianza debe ser bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y para pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en caso de que se le conceda el amparo; por tanto, la restitución comprende la devolución de la cantidad a que fue condenado el quejoso; y los daños y perjuicios, el interés legal sobre dicho importe, en tres años, tiempo probable dentro del cual pueda pronunciarse la sentencia en cuanto al fondo del amparo; sin que deba tomarse en consideración que el pagaré base de la acción intentada haya prescrito; porque eso será motivo, en su caso, para conceder la protección constitucional, pero no para inferir que el monto de la contrafianza no sea bastante para responder de las prestaciones fijadas por la ley.
Precedentes
Queja 216/37. Beneficencia Pública en el Distrito Federal. 14 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LI, página 2610. Queja en materia civil 73/37. Ricoy Ramón. 16 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.