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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2095
PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2095
La prueba testimonial en amparo, no debe tenerse por anunciada, si no se exhiben las copias prescritas por el artículo 151 de la ley reglamentaria; y no existe disposición legal alguna que imponga al Juez de Distrito la obligación de requerir al interesado, para que complete el número de copias cuando no las exhiba todas; obligación que sólo existe conforme al artículo 85 de dicha ley, cuando interpuesto el recurso de revisión, faltaren total o parcialmente las copias correspondientes.
Precedentes
Queja en amparo civil 198/37. Munguía de Morales María. 14 de junio de 1937.Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.