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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2111
JUSTICIA DE PAZ, PROCEDIMIENTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2111
La brevedad y rapidez que la nueva ley procesal civil del distrito, ha establecido para la justicia de paz, no significa que quedan abolidas las reglas esenciales de todo juicio para fijar la litis, de la que no puede apartarse el Juez al dictar su fallo, conforme a las reglas generales previstas en los artículos 265 y siguientes del propio ordenamiento, que, en lo conducente y en lo esencial, concuerdan con las normas que da el artículo 20, del título especial de la justicia de paz.
Precedentes
Amparo civil directo 5656/36. Ordóñez Simeón. 15 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.