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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2115
PRESCRIPCION, NATURALEZA DE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2115
Es cierto que en principio, y en términos generales, todas las excepciones perentorias implican el reconocimiento de la obligación, y que su afecto es oponer un nuevo derecho al que se reclama en la demanda, con el objeto de neutralizarlo, total o parcialmente; pero cuando expresamente se niegan los hechos en que se funda el derecho, y se opone la excepción perentoria de prescripción, no puede decirse que se están deduciendo en realidad defensas contradictorias, pues la negación de la demanda y la prescripción no son defensas incompatibles, ya que aquélla es correlativa de la prueba de la acción que corresponde al actor, y la segunda, se opone precisamente para destruir el efecto de la acción, en el caso de que ésta se estima probada por el Juez.
Precedentes
Amparo civil directo 5195/36. Domitila Correa y coagraviada. 15 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.