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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2174
PRESCRIPCION MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2174
Al establecer el legislador, en el artículo 1041 del Código de Comercio, que la prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor, demostró su voluntad en el sentido de considerar como medio interruptivo de la prescripción, la interpelación judicial, y dentro de ese género, hizo la clasificación de especies, ejemplificando al efecto: " La demanda u otro cualquier género de interpelación judicial"; de donde se infiere que la frase "hecha al deudor", rige tanto el vocablo demanda, cuanto al concepto interpelación judicial, para llegar finalmente a la lógica conclusión de que no es suficiente la sola presentación de la demanda mercantil, para que se acredite la interrupción de la prescripción, sino que se requiere que tal demanda sea debidamente notificada al deudor.
Precedentes
Amparo civil directo 1764/36. Cásares y Cásares Fernando y coagraviado. 16 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua, no asistió a la audiencia en que se discutió este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.