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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2182
NULIDAD DE ACTUACIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2182
Debe negarse la suspensión, contra la resolución de segunda instancia que declare que no son nulas determinadas notificaciones en un juicio, por tratarse de un acto negativo.
Precedentes
Amparo 1234/37. Ordóñez de García Granados María. 16 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 6615. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5451/35. García Ricardo. 9 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 3560. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3329/35. Castañeda Juana. 13 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.