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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2204
RESCISION DE LAS OBLIGACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2204
Si una promesa de venta de inmuebles, fue realizada durante la vigencia del Código Civil de 1884, para que tal obligación tuviera el carácter de legalmente válida, era indispensable que el contrato privado se hubiera elevado a escritura pública, de acuerdo con el contenido del artículo 2924 de aquel ordenamiento, si el valor de la cosa fue mayor de quinientos pesos; por lo que si no aparece que dicho contrato se hubiera elevado a escritura pública, y a pesar de ello la autoridad judicial dicta sentencia, declarando la rescisión de tal contrato, que no tuvo validez jurídica, por falta de una formalidad externa, es indudable que infringe el precepto legal citado, así como la disposición contenida en el artículo 1656 del propio cuerpo de leyes, que ordena que sólo podrán rescindirse las obligaciones que en ellas mismas sean válidas.
Precedentes
Amparo civil directo 1144/35. Ramírez Ibarra Roberto. 17 de junio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.