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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2281
SUCESIONES, EMPLAZAMIENTO A LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2281
Aun admitiendo que el solo hecho de acreditar el carácter de determinada persona, como interventor de una sucesión, fuere suficiente para emplazarlo a juicio, ello no genera la facultad en el Juez, para dar por contestada la demanda en sentido negativo, por la omisión del interventor, ya que para ello está obligado a cerciorarse de que éste ha sido facultado por el Juez de la sucesión, para contestar la demanda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1682/36. Celestino Arteaga, sucesión de. 22 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.