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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2298
INFORME, CORRECCION DISCIPLINARIA POR FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2298
De acuerdo con la parte final del artículo 100 de la Ley de Amparo, si la autoridad responsable no rinde el informe respectivo ante la Suprema Corte de Justicia, con motivo de una queja, debe imponerse una multa a cada uno de los Magistrados que integran la Sala colegiada del tribunal señalado como responsable.
Precedentes
Queja en amparo civil 215/37. Domínguez Amelia J. 22 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.