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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2297
FIANZA EN AMPARO, NO PUEDE OTORGARLA EL MISMO QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2297
De acuerdo con el artículo 2794 del Código Civil, vigente en el Distrito y Territorios Federales, la fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace y, por tanto, el quejoso en el amparo no puede otorgar la fianza relativa al incidente de suspensión, puesto que se fiaría a sí mismo.
Precedentes
Queja en amparo civil 215/37. Domínguez Amelia J. 22 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.