Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/357866
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2426
ALIMENTOS, EXISTENCIA DE LA OBLIGACION DE DARLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2426
No es verdad que para la existencia de prestar alimentos a cargo de una sucesión, sea necesario justificar, en determinada forma, que los bienes de la misma producen, porque el legislador, al establecer que una vez acreditada la existencia de bienes hereditarios, se paguen de sus productos las pensiones alimenticias, no determina la forma mediante la cual debe justificarse la existencia de los productos, y como tratándose de bienes inmuebles, los productos de los mismos quedan constituidos por las rentas correspondientes, es claro que justificado el valor fiscal de los mencionados bienes, ninguna otra prueba es necesaria, para obtener la renta que, como producto, corresponde a los mismos.
Precedentes
Amparo civil directo 3871/36. González Melitón, sucesión de. Pág. 24 de junio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.