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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2425
ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS LOS ASCENDIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2425
El hecho de que el padre de un menor lo haya alimentado durante determinado período de tiempo, no genera la inexistencia de la obligación impuesta por la ley a los ascendiente, sino que es necesario que la atención alimenticia por parte del padre, continúe existiendo, para que no se ponga en movimiento la norma jurídica que instituye la obligación de los demás ascendientes, a la prestación de la pensión alimenticia.
Precedentes
Amparo civil directo 3871/36. González Melitón, sucesión de. Pág. 24 de junio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.