Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/357877
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2554
PATRIA POTESTAD, MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES RELATIVAS A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2554
Las alteraciones y modificaciones de las resoluciones judiciales, en los negocios a que se refiere el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, entre los que figuran los relativos al ejercicio de la patria potestad, no pueden ser oficiosas, sino que deben ser congruentes con las respectivas pretensiones de los interesados.
Precedentes
Amparo civil directo 2346/36. Torralba Larraz Ramón. 26 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.