Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/357880
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2584
SUSPENSION, INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS, CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2584
Si el Juez de Distrito, al resolver el incidente sobre daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión decretada en amparo, declara que se absuelve al demandado, en virtud de no habérsele probado la acción de daños y perjuicios, es incongruente el punto resolutivo que deja a salvo los derechos del actor, para hacerlos valer en la forma que corresponda, ya que tales derechos se ejercitaron mediante la demanda incidental, y debe declararse fundada la queja que se enderece contra el citado punto resolutivo.
Precedentes
Queja en amparo civil 399/36. Pardo Delmiro. 29 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.