Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/357883
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2587
CONTRAFIANZA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2587
Si el fallo reclamado en amparo directo condena a la parte quejosa a entregar al tercero perjudicado, determinado número de acciones de una compañía, al ejecutarse tal sentencia, por virtud de la contrafianza otorgada en el amparo, éste no quedará sin materia, pues en caso de que sea concedida la protección constitucional, es legalmente posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad; es decir, el tercero perjudicado estará legalmente capacitado para devolver las acciones de que se trata, o su valor, y las cantidades que hubiese recibido por concepto de daños, perjuicios y costas.
Precedentes
Queja en amparo civil 53/37. Compañía Hidroeléctrica del Amacuzac, S. A. 29 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.