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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
357884
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2587

INFORME, LO QUE DEBE HACERSE CUANDO NO SE RINDE EN LA QUEJA.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2587

Precedentes

Queja en amparo civil 53/37. Compañía Hidroeléctrica del Amacuzac, S. A. 29 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LII, página 2585. Queja en amparo civil 41/37. Herrera Marmolejo Manuel. 29 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo LII, página 2585, la tesis aparece bajo el rubro: "INFORME, DEBE IMPONERSE UNA CORRECCION DISCIPLINARIA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE NO LO RINDA EN UNA QUEJA.".
Registro digital (IUS): 357884