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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2587
INFORME, LO QUE DEBE HACERSE CUANDO NO SE RINDE EN LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2587
Si al darse entrada a la queja que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia contra la autoridad responsable, la Sala colegiada de un Tribunal Superior de Justicia, se pide el informe al presidente de la misma y no lo rinde, debe imponerse una multa al citado presidente.
Precedentes
Queja en amparo civil 53/37. Compañía Hidroeléctrica del Amacuzac, S. A. 29 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LII, página 2585. Queja en amparo civil 41/37. Herrera Marmolejo Manuel. 29 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo LII, página 2585, la tesis aparece bajo el rubro: "INFORME, DEBE IMPONERSE UNA CORRECCION DISCIPLINARIA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE NO LO RINDA EN UNA QUEJA.".