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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 114
DOCUMENTOS PRIVADOS, RECONOCIMIENTO TACITO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 114
Los documentos privados, según algunos tratadistas de derecho procesal civil, tienen el carácter de pruebas semi preconstituidas, y parece indiscutible que el objeto del reconocimiento judicial de esos documentos es darles autenticidad legítima; por lo cual, dicho reconocimiento puede hacerse no sólo por quien expida o suscribe el documento, sino también por la persona a quien puede perjudicar su exhibición en el juicio, especialmente cuando el documento se ha presentado con la demanda, y de él se ha corrido traslado a la demandada; por lo que si ésta no arguye nada en contra de la prueba documental de que se trata, impugnando su validez legal, o negando su autenticidad, tácitamente admite la eficacia jurídica de la misma probanza, lo que equivale a su reconocimiento, creando así a favor del documento, la presunción de que su contenido es cierto o verdadero.
Precedentes
Amparo civil directo 4555/34. Valenzuela María y coaga. 8 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.