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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 134
DERECHO DE REPRESENTACION EN LAS SUCESIONES (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 134
El derecho de heredar por sucesión legítima, se establece en el capítulo primero, título cuarto, del Código Civil del Estado de Jalisco, idéntico al del Distrito Federal, y el citado código estatuye: que faltando ascendientes y descendientes, la sucesión legítima se concede a los hermanos y sobrinos, representantes de hermanos de difuntos, y al cónyuge que sobreviva, con exclusión de los colaterales; el precepto relativo declara como heredero al cónyuge que sobreviva, aunque haya otros colaterales, si faltan los hermanos y los sobrinos representantes de éste. El derecho de representación tiene por base que los representados tendrían derecho de heredar, si vivieran; pero la ley limita este derecho de representación en la línea transversal, únicamente a los sobrinos, puesto que, en otros preceptos, dice que los demás colaterales heredan siempre por cabeza, y no debe entenderse que el derecho de representación de los sobrinos, está limitado al caso de que concurran exclusivamente en la herencia con hermanos del difunto, pues de interpretarse en otra forma el precepto relativo, sería contradecir las disposiciones del artículo 3575 del propio ordenamiento, y no puede suponerse que el legislador haya dictado disposiciones contradictorias.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3884/36. Flores Alberto. 8 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.