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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 144
TESTAMENTO PRIVADO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA RESOLUCION QUE MANDA PROTOCOLIZAR LAS DILIGENCIAS PROMOVIDAS PARA ELEVARLO A TESTAMENTO SOLEMNE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 144
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que manda protocolizar las diligencias promovidas con objeto de elevar a testamento solemne, un testamento privado, es procedente conceder la suspensión, mediante fianza, ya que no se trata de un acto de carácter consumado, supuesto que lo que se reclama, no es el hecho de haberse dictado el fallo, sino sus efectos y consecuencias; y por lo que hace al auto del Juez de primera instancia, que manda cumplimentar el propio fallo, o sea la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la ejecutoria y de las diligencias, procede igualmente la suspensión, en virtud de que su concesión no implica la paralización de ningún procedimiento judicial en juicio sucesorio; pues solamente se trata de unas diligencias para protocolizar una memoria testamentaria, diligencias que ya concluyeron.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4056/36. Colín Jesús. 8 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.