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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 154
CORREOS, INFORMES RENDIDOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 154
El informe rendido por una oficina de correos, en el sentido de que fue hecha una notificación por su conducto, y aducido como prueba, en copia certificada, es documento público y auténtico que hace prueba plena, conforme a lo dispuesto en los artículos 258, fracción II, y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, y si la demanda se basa única y exclusivamente en la falta de notificación, tal agravio debe declararse infundado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7077/36. Woodward William. 9 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.