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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 167
SIMULACION EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 167
Si bien es verdad que la prueba de confesión del que enajenó, nunca puede oponerse a los que adquirieron, porque tal cosa sería contraria al interés social, que exige la estabilidad de los contratos y que se respeten los derechos adquiridos con ellos y por los terceros, tal cosa no es de tomarse en consideración, cuando la autoridad sentenciadora, para declarar probada una venta simulada en fraude de acreedores, no se funda únicamente en la confesión del vendedor, sino que tan sólo la tiene en cuenta, como elemento para basar sus presunciones, relacionándolas con hechos como los de que los vendedores fueran deudores del actor; de que con la venta quedarán insolventes, en apariencia, por no tener otros bienes, y que dicha venta se hubiere celebrado entre personas ligadas por lazos de parentesco, sin aparecer efectuada la entrega del precio, ni por la misma escritura, ni por las pruebas que se rindieron durante el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 5966/35. Mendoza de Ochoa Concepción. 9 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.