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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 359
HEREDEROS, AMPARO PROCEDENTE CONTRA EL RECONOCIMIENTO O DESCONOCIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 359
La Suprema Corte ha establecido la tesis de que el juicio de garantías es procedente contra las resoluciones de apelación que reconocen o desconocen el derecho hereditario de los aspirantes a la sucesión, sin que sea obstáculo el que la ley conceda el juicio ordinario sobre reclamación de herencia, porque las situaciones jurídicas de los que concurren al juicio sucesorio se alteran fundamentalmente cuando se desconocen sus derechos, y porque teniendo el Juez la facultad de juzgar de la eficacia de los documentos presentados, para demostrar el entroncamiento de los aspirantes a la sucesión, la inexactitud de la apreciación es susceptible de reclamarse en juicio de garantías para el exclusivo efecto de definir si, en realidad, fue, o no, bastante la prueba del entroncamiento presentada en el juicio respectivo, objeto distinto del que persigue el juicio de reclamación de herencia, ya que en él habrán de rendirse pruebas diversas de aquellas que se estimaron por el Juez del interesado, y para probar contra los documentos exhibidos como bastantes para la justificación del parentesco, o demostrar el mejor derecho de quien pretenda la exclusión del reconocido en el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3843/36. Beneficencia Pública del Distrito Federal. 15 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.