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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 360
ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 360
El artículo 149 de la Ley de Amparo, manda que se tenga por cierto el acto, a falta de informe, y previene que se presuma su inconstitucionalidad, cuando la sola existencia del acto, produce una violación a la Carta Fundamental; caso en el que no se requiere prueba alguna para demostrar tal violación; pero, en cambio, ordena que cuando la inconstitucionalidad dependa del concepto jurídico con que el acto se aprecia, o de los motivos, datos y pruebas en que se fundó la resolución recurrida, entonces queda a cargo del quejoso, la prueba de los hechos demostrativos de la inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3843/36. Beneficencia Pública del Distrito Federal. 15 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.