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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 487
AUDIENCIA EN AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 487
Conforme al artículo 152 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito, a petición de parte, está obligado a diferir la audiencia en el amparo, por una sola vez, cuando los funcionarios o autoridades no expidan oportunamente las copias o documentos que se les soliciten; pero debe requerir a la autoridad respectiva y aplazar la audiencia, por un término que no exceda de diez días, y si no obstante el requerimiento, durante el término de la expresada prórroga, la autoridad responsable no expide la copia o documentos relativos, entonces el Juez de Distrito, a petición de parte, siempre que lo estime indispensable, puede transferir la audiencia, hasta que se expidan las copias o documentos y hacer uso de los medios de apremio hasta llegar, en su caso, a la consignación de la autoridad omisa, por desobediencia a su mandamiento; lo cual significa que en el segundo caso previsto, ya no existe la obligación del Juez de aplazar la audiencia, puesto que se deja a la discreción del Juez, pero mediante los requisitos señalados; por tanto, no cumple con el citado precepto legal, el Juez de Distrito, si por tres veces difiere la audiencia, sin que desde la primera haya requerido a la autoridad responsable, para que expida las copias correspondientes y sin que en la segunda haya hecho uso de los medios de apremio.
Precedentes
Queja en amparo civil 565/36. Banco de Montreal. 19 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.