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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 694
REMATES, SUSPENSION TRATANDOSE DE APROBACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 694
La Suprema Corte de Justicia ha sentado la tesis de que la suspensión es procedente en contra del auto aprobatorio de un remate, porque esta resolución, al ejecutarse, indudablemente causa al quejoso un perjuicio de difícil reparación, pues aun cuando se trate del cumplimiento de una sentencia ejecutoriada, según afirmación de la autoridad responsable, si el quejoso alega que está pendiente de resolverse una averiguación criminal, en relación con las pruebas rendidas en el juicio donde se dictó la sentencia, debe considerarse que sí hay interés en que se cumplan las sentencias ejecutoriadas, también lo hay en que se determine, en una forma clara, si el fallo reclamado tiene realmente ese carácter, y mientras esto no se decida, la suspensión puede concederse mediante fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6988/36. Hernández Delfino. 27 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.