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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 846
EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CUMPLIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 846
Si la autoridad señalada como responsable, al dictar su fallo, se ajusta a los términos de la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, que concedió el amparo, debe declararse infundada la queja que se promueva por exceso en la ejecución.
Precedentes
Queja en amparo penal 397/36. Jiménez de Lara Armando. 2 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José María Ortiz Tirado no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.