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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1328
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS, NULIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1328
El hecho de que el secretario de un juzgado no haya podido localizar el domicilio señalado por el actor, para hacer el emplazamiento respectivo, no implica, ni con mucho, el que existiera ignorancia respecto de dicho domicilio; por otra parte, el señalamiento del mismo, hecho por el demandado, en un juicio diverso, en el que fue actor, no puede tener otro efecto que el que fueran firmes las notificaciones que en el lugar fijado se le hicieron, pero precisamente dentro del procedimiento relativo a aquel juicio, y no en otro; y el emplazamiento por medio de publicaciones, sólo es pertinente en los casos en que, ignorándose el domicilio del demandado, el mismo haya estado domiciliado en la entidad a que corresponde el órgano oficial en que se hace la publicación, ya que no es posible suponer, fundadamente, que los interesados estén en aptitud de enterarse del contenido de dichos órganos de publicidad, en toda la República.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3728/35. Fuentes de Fajardo Adela. 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.