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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1557
INFORME, MULTA QUE DEBE IMPONERSE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE NO LO RINDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1557
Si con motivo de una queja que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia, la autoridad señalada como responsable, (una Sala colegiada de un Tribunal de Justicia), rinde el informe sin acompañar las constancias que le fueron pedidas, debe imponerse una multa a cada uno de los Magistrados que integran la Sala, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 502/36. Coq Celestino. 24 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos, por lo que respecta a los puntos primero y segundo decisorios y por mayoría de tres por lo que toca al punto tercero. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.