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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1610
INTERDICCION DE EXTRANJEROS EN FRANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1610
Según la doctrina de los autores franceses, los extranjeros pueden ser declarados, en Francia, en estado de interdicción; pero como ésta afecta directamente la capacidad jurídica de la persona, debe regularse por su ley nacional, que es la llamada a protegerlos, lo que está perfectamente justificado, porque cada legislador, de acuerdo con las condiciones particulares de sus respectivos nacionales, y atendiendo a los principios que toma por base para la organización de la familia, establece las reglas que estima convenientes para amparar y garantizar a los incapaces, en su persona y en su patrimonio, por lo que el domicilio de un mexicano radicado en Francia, debe ser determinado conforme a las leyes mexicanas, y aun cuando para ser declarado en estado de interdicción, son competentes los Jueces del lugar de la residencia del interdicto, deben aplicarse naturalmente, por los tribunales de Francia, las disposiciones sustantivas de la ley mexicana, y en cuanto a las formalidades procesales, las leyes del lugar de residencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3757/36. Bringas de la Torre Juan. 25 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.