Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358016
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1611
INTERDICCION, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1611
La fracción IV, del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal se refiere genéricamente a los negocios relativos a la tutela de los menores e incapacitados, diciendo que es Juez competente, el de la residencia de éstos, y es evidente que un juicio de interdicción encaja con exactitud en el género de los negocios relativos a la tutela, puesto que ninguna declaración de interdicción puede concebirse sin el nombramiento previo del tutor interino y el posterior del definitivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3757/36. Bringas de la Torre Juan. 25 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.