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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1611
SUMISION TACITA A LA JURISDICCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1611
El acto procesal de la sumisión tácita, sólo puede ocurrir en los juicios contradictorios, pero no en el procedimiento de interdicción, que es de naturaleza muy especial y en el cual están de por medio disposiciones de orden público, sobre protección para la persona e intereses de la persona incapacitada; dentro de la presunción de incapacidad, podría decirse que el tutor interino representa la voluntad de quien la ley considera que no la tiene propia; más en ese procedimiento no hay propiamente contendientes ni partes que, por el concurso de las voluntades, produzcan situaciones jurídicas procesales, como la de fijar jurisdicción o delegarla, de manera que los actos del tutor no pueden afectar, ni menos perjudicar al presunto interdicto, cuya capacidad de voluntad es precisamente la que se va a definir en un procedimiento especial.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3757/36. Bringas de la Torre Juan. 25 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.