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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1632
CONTRAFIANZA EN AMPARO TRATANDOSE DE DESOCUPACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1632
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia, al interpretar el artículo 127 de la Ley de Amparo, en el sentido de que cuando se trata de lanzamiento de una finca, es procedente admitir la contrafianza, puesto que de ejecutarse el acto reclamado, el amparo no queda sin materia, si se tiene en consideración la finalidad eminentemente restitutoria de la sentencia que se dicta en cuanto al fondo, y que la contrafianza, por disposición expresa de la ley, no responde de daños morales.
Precedentes
Queja en amparo civil 669/36. Castro Leocadio. 25 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.