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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1822
MONTE DE PIEDAD, VALIDEZ DE LAS ENAJENACIONES REALIZADAS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1822
Si el Monte de Piedad, procediendo conforme a las reglas de su institución, remata un bien mueble, por no haber cuidado su dueño de cumplir con las condiciones propias del contrato de prenda para el efecto del remate, la adquisición por un tercero, de ese bien, y la prueba de su propiedad, debe considerarse perfecta, para la procedencia de una tercería excluyente de dominio.
Precedentes
Amparo civil directo 26/36. Valladares Enrique. 2 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.