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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1853
FIANZA EN AMPARO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO PUEDE MODIFICAR EL MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1853
Si en un amparo directo, la autoridad señalada como responsable, fija el importe de la fianza que debe otorgarse para que se suspenda el acto reclamado, y la resolución correspondiente no fue recurrida, causó estado, y dicha autoridad no tiene facultad legal para modificar su anterior resolución y aumentar el monto de la fianza, puesto que eso sólo procedería mediante el recurso de queja y por virtud de la ejecutoria que se dicte por la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Queja en amparo civil 44/37. Portilla y Villar Francisco. 2 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.