Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358038
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1854
FIANZA EN AMPARO, GASTOS CAUSADOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1854
El artículo 126 de la Ley de Amparo establece, en su inciso segundo, que además del importe de las estampillas causadas en certificados de libertad de gravámenes, se indemnizará al quejoso, con motivo de la contrafianza, de la retribución dada al fiador, que en ningún caso excederá de lo que cobraría una empresa de fianzas legalmente constituida, pero no hace distinción alguna sobre que el fiador que otorgó la garantía, tenga o no interés en el amparo; por tanto, la circunstancia de que sí lo tenga, no es motivo para que no se decrete el pago de la retribución.
Precedentes
Queja en amparo civil 62/37. Busto Francisco. 2 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.