Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358052
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2011
ASESORES, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2011
El acto de asesoramiento no tiene, en sí, categoría objetiva alguna, supuesto que la opinión emitida por el consultor, no adquiere consistencia jurídica, sino hasta que el consultante admite el consejo y lo expresa con jurisdicción propia, de tal manera que los actos atribuídos a un asesor, careciendo de objetividad, no pueden dar motivo al juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 4609/36. Becerra Cecilio. 4 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.