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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2022
TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2022
Si el amparo se concedió a un tercero cuyos bienes se afectaron en un procedimiento al que es ajeno, no puede influir en la justificación del fallo, el que el actor en el juicio donde el secuestro se practicó, haya tenido facultad legal para señalar los bienes que atribuía a su deudor y en los que el embargo tuvo verificativo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7287/36. Fidalgo Llano Valentín. 4 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.