Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358068
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2177
COSTAS, NATURALEZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2177
Las costas representan el conjunto de gastos que origina el proceso para los litigantes, comprendiendo el importe de los honorarios de los abogados y los necesarios para desahogar las diligencias solicitadas durante el juicio; el fundamento de la condena en costas, según Chiovenda, es el hecho objetivo de la derrota del litigante y su justificación se encuentra en la actuación de la ley, no debiendo representar una disminución patrimonial para la parte que obtiene como demandante o demandado, toda vez que los derechos de litigio, deben tener un valor puro y constante; según Carnelutti, la responsabilidad procesal representa un remedio extremo contra el afán de litigar y conviene utilizarlo cuando no se puedan adoptar otros menos costosos y debe correr a cargo del litigante temerario en contraste con la libertad que se concede para proponer acciones y excepciones que carezcan de fundamento. Como se ve, la doctrina confiere un carácter netamente procesal o la condena en costas, puesto que necesita indispensablemente la existencia de un procedimiento judicial para que, causadas, se defina la responsabilidad de quien deba indemnizarlas; pero esta conclusión, exacta por lo que se refiere al aspecto procesal del asunto, no evita ni deja sin valor el origen contractual de las responsabilidades del que ha faltado al cumplimiento de sus obligaciones, porque es precisamente el incumplimiento de una obligación, lo que hace que los interesados ocurran ante las autoridades judiciales, excitando su jurisdicción, para decidir las controversias que pueden suscitarse. Es por ello por lo que también en el Código Civil se encuentran disposiciones que se refieren al pago de los gastos judiciales, que tienen el mismo significado de las costas e impone la obligación de indemnizarlos al que haya faltado al cumplimiento de su obligación; de tal manera que cuando ésta se hace exigible y para lograr su cumplimiento se haga necesaria la intervención del Juez y éste pronuncie sentencia declarando procedente la acción, es indudable que debe establecerse la condena en costas, porque están llenados todos los requisitos que tuvo en cuenta el legislador para imponer esa responsabilidad al que hubiese sido condenado en un juicio ejecutivo, de acuerdo con lo que dispone la fracción III del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, sin que por el hecho de que el demandado hubiere solventado su obligación, antes pronunciarse sentencia, deba omitirse la condena en costas, con fundamento en el artículo 404 del propio código, que se refiere al caso en el que demandado haga confesión expresa respecto a toda la demanda y que impone al Juez la obligación de otorgar en la sentencia, un plazo de gracia al deudor y a reducir las costas, porque este precepto únicamente establece la reducción de las costas, por la forma y manera en que se desarrolla la relación procesal; ya que la confesión del demandado impide el litigio y amerita pronunciar sentencia desde luego, pero sin que esto quiera decir que no se hubieren causado los gastos necesarios durante el procedimiento, para que el deudor cumpliera con las obligaciones que se le exigieron en la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 3837/36. Alcántara viuda de Castillo Paula. 9 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.