Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358072
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2205
PRUEBAS EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2205
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que es indebido interpretar el artículo 79 de la Ley de Amparo, en el sentido restrictivo de que sólo en la audiencia pueden recibirse las pruebas; pues de aceptarse esa interpretación, se haría imposible recibir las que hubieren de rendirse por medio de diligencias practicadas fuera del local del juzgado o del lugar del juicio. Este precepto de armonizarse con el artículo 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles; tesis que es aplicable al interpretarse el artículo 151 de la Ley de Amparo en vigor.
Precedentes
Queja en amparo civil 694/36. Sommer Alfredo Ernesto Gustavo. 9 de marzo de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.