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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2206
PRUEBAS EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2206
Conforme a la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, los documentos privados que como prueba se presentan en el amparo, deberán ser reconocidos por la contraparte de quien proceda, para que puedan tener valor probatorio. Además, cuando en el amparo se presenten por vía de prueba, documentos privados que no procedan de alguna de la otras partes en dicho juicio y especialmente, del tercero perjudicado, no deben ser tomados en consideración, ya que con ello se contravendría lo dispuesto en el artículo 338 del Código Federal de Procedimientos Penales que dice: "Los documentos privados harán prueba plena contra su autor, cuando no fueren objetados o quedaren legalmente reconocidos".
Precedentes
Queja en amparo civil 694/36. Sommer Alfredo Ernesto Gustavo. 9 de marzo de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.