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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2205
PRUEBAS EN AMPARO, ADMISION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2205
La calificación de las pruebas que se rinden en el juicio de amparo y su eficacia jurídica, deben apreciarse, de acuerdo con la ley, al pronunciarse la sentencia definitiva; por tanto, cuando se ofrezcan las pruebas, el Juez no debe calificar si son ociosas o innecesarias.
Precedentes
Queja en amparo civil 694/36. Sommer Alfredo Ernesto Gustavo. 9 de marzo de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.