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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2297
ACCION, CAUSA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2297
La causa de la acción es el hecho invocado por el demandante como base de su demanda, o sea, la razón por la cual le corresponde el ejercicio de la acción, y se integra generalmente por dos elementos: una relación jurídica y un estado de hecho contrario al derecho (causa petendi); elementos que se encuentran constituidos respectivamente por el vínculo que la existencia del adeudo reclamado establece entre acreedor y deudor y por la negativa o resistencia de éste a satisfacer el crédito, y siendo esta la causa que sirve de fundamento a la acción procesal, no importa que los hechos se expongan en la demanda erróneamente, o de acuerdo con el criterio del demandante, ya que es al Juez a quien corresponde fijar las situaciones jurídicas correspondiente, analizando los elementos de la acción a la luz del derecho. El actor puede señalar como causa de la obligación, cuyo cumplimiento exige, un contrato determinado, y llegarse a demostrar en el curso del juicio, que la causa de la prestación es otro diverso o que el título de ella no radica en contrato alguno y no obstante esto, debe el Juez condenar al pago de la responsabilidad exigida, si están acreditados los elementos de la acción.
Precedentes
Amparo civil directo 2208/35. Espinosa Vicente. 10 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.