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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2306
PAGO, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2306
Si el vendedor reconoce que de la suma que reclama, debe deducirse determinada cantidad de la que se da por recibido, no puede la autoridad judicial, menospreciado esta prueba proporcionada por el propio actor, condenar al demandado a pagar una cantidad mayor de la exigida por el demandante, u obligarlo a rendir cuenta justificada de la inversión de esa cantidad, para poderla tener como deducida del precio de la cosa.
Precedentes
Amparo civil directo 2195/36. Aranzábal Victoriano. 10 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.