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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2316
DESOCUPACION DE INMUEBLES, PLAZO PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2316
De acuerdo con lo dispuesto con el artículo 36 del título especial de Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, debe concederse al desahuciado un término de ocho a veinte días para la desocupación del inmueble que habita, aun cuando se trate de la ejecución de un convenio celebrado en el juicio porque el mismo tiene la fuerza que implica una sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 353/36. Sánchez José. 10 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.