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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2320
SUPLICA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA ADMISION DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2320
Si el amparo se endereza contra la resolución de un Magistrado de Circuito, que admite el recurso de súplica que hace valer el Ministerio Público Federal, contra la sentencia definitiva que se dicte en un juicio de oposición, promovido contra la hacienda pública federal, la suspensión debe negarse, porque con la tramitación del recurso no se causa al quejoso un perjuicio de difícil reparación y porque no se puede paralizar el procedimiento judicial, que es de orden público.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7605/36. Compañía Eléctrica de Córdoba, S. A. 10 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.