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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2324
DEPOSITARIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LAS RENTAS QUE PERCIBE EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2324
La suspensión debe concederse mediante fianza, contra la resolución judicial dictada en un juicio en que no es parte el depositario quejoso, mandando que las rentas del predio a que se refiere el depósito, se entreguen a otra persona; para el efecto de que el nuevo depositario no cobre las rentas, ni impida que el quejoso las siga cobrando en lo sucesivo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7186/35. Flores Miguel. 10 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIX, página 1668, tesis de rubro "DEPOSITARIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA RESOLUCION QUE LE MANDA ENTREGAR LO QUE PERCIBIO.".